jueves, 4 de diciembre de 2014



LA IMPORTANCIA DE JURISPRUDENCIA EN LAS TECNOLOGÍAS

Desde tiempos antaño, cuando la forma de comunicación era mediante símbolos, señales de humos, mímicas y diversos dialectos. Siendo esto, una necesidad de comunicación del hombre con sus semejantes. Por ser un ente social. A la vez surge la necesidad de convivencia el “tener propiedades”, estableciendo límites, desde entonces se ve hasta la fecha una serie de conflictos por distintos conceptos. Desde entonces, el hombre se ve en la necesidad de poner fin a esta problemática creando mecanismos “inapropiados” entre ellos la “ley del más fuerte” y la “ley del talión” para hacer “justicia”, propio de un proceso inquisitorio, que dicho sea de paso se usaron en su mayoría de manera desproporcional y arbitraria.
Con el avance y la superación del hombre a través del tiempo, se ve el menester de hacer justicia de una forma más civilizada. Pero como siempre,  cae en ciertos vacíos utilizando en determinados casos “la pena de muerte” y “la cadena perpetua”. Ya luego, ante la exigencia de hacer justicia se establece una normatividad, esta vez con razonamientos posteriores, se aplica con un grado de proporcionalidad a una pena privativa de libertad en función al delito causado establecido en una norma.
De momento, ya en pleno siglo XXI, EXISTE UNA CARGA JUDICIAL en las que los procesos se hacen cada vez más largos y engorrosos, se ven desde mi perspectiva dos grandes implicancias. En primer lugar, debido a la prolongación del tiempo mucho de los delitos “quedan impune”, por la prescripción del mismo, dado el principio constitucional de seguridad jurídica. Por otro lado, en algunos casos suele suceder, que el conflicto no se esclarece del todo imputando un delito a una persona que por circunstancias adversa se vieron comprometidos en un caso en concreto.  
Actualmente el vértigo y la velocidad son las características de nuestro tiempo. La tecnología informática y el uso de la Internet han modificado totalmente la información, las comunicaciones y el tráfico jurídico. Dado una serie de bases de datos jurisprudenciales, cabe la consulta de estas mismas para los legisladores y operadores del derecho y puedan brindar soluciones más acertadas. Dicho esto, surge la necesidad de realizarnos el siguiente cuestionamiento: ¿Cuál es la herramienta de mayor utilidad para el quehacer cotidiano de los operadores del derecho en general? A manera personal, y como estudiante de Derecho considero que para mí no cabe la implicancia de hacer diferenciaciones sobre las distintas bases, sino creo que todas son importantes, si bien es cierto, cada una desde su materia de especialización como bien podemos referir a (SPIG, buscador del TC, Archivo Digital de Legislación del Perú entre otros) y considero que la diversidad enriquecen y hacen más propio el que hacer jurídico, puesto que la jurisprudencia  está basado sobre el análisis y razonamiento del mismo, el cual creo,  no debe verse de manera limitada. Bien lo dice la referida frase: “el abogado es el intérprete de las leyes y el que hace posible la libertad”. Por lo que podemos deducir que los abogados son quienes interpretan la pasión de la ley sobre la jurisprudencia.
Ante esto cabe la exigencia de formularnos la siguiente pregunta: ¿De qué manera estas tecnologías con contenido jurisprudencial, impactan en sus actividades cotidianas a los jueces y fiscales?

Considero que estas tecnologías con contenido jurisprudencial son de mucha utilidad para el mismo ESTADO, que actúan a través de los JUECES (poniendo fin a un conflicto estableciendo la culpabilidad o no del imputado), y de los FISCALES (bajo su posición acusadora que tiene la carga de la prueba) porque les permiten agilizar los procesos al contener razonamientos válidos.  Puesto que en ambos casos les permite presentar una decisión dirimente y adicionalmente los ayuda a mejorar la gestión y desempeño reflejado en la calidad de información brindada, así como el mejoramiento de acceso a la justicia por ser el fin supremo del estado.
A todo esto quiero concluir que, es sumamente importante que, el alcance de la jurisprudencia mediante el uso de programas tecnológicos, son importantes y significativos, porque permite dar a conocer, no solo a los operadores del derecho, sino, a todo ciudadano presente o no en un conflicto.  Ciertos puntos en el cual se hayan presentado vacíos legales y consecuentemente puedan lograr posibles conclusiones. 

miércoles, 3 de diciembre de 2014

 

Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR 

OSCE
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal 

 


Resolución N° 523-2014-TC-S3

Respecto de la siguiente resolución, refererente a como es que se debe aplicar y dado el caso ante la infraccion de alguna normatividad la sancion administrativa, señalando que
No es posible aplicar sanción administrativa, cuando la entidad no ha seguido el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de la materia.





SUNARP

https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp

 Resolución N°.- 1968-2014-SUNARP-TR-L



SERVIR
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html  

Resolución N° 5700-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala

 

miércoles, 26 de noviembre de 2014




JURISPRUDENCIA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIÓNAL



I.-  RESOLUCIÓN MÁS TRASCENDENTE SOBRE EL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.
Tras una ardua búsqueda, la resolución más trascendente es EXP. N.° 4235-2010-PHC/TC.
Trata sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Nakazaki Servigón el 11de Agosto del 2011. contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 2 de setiembre del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.
En conclusión declararon INFUNDADA la demanda de habeas corpus.



II.- RESOLUCIÓN MÁS DIDÁCTICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.

Tras una ardua búsqueda, la resolución más didáctica  del 08 de abril del 2014  es el EX P. NY 01711-2014-PHC/TC- LIMA



Trata sobre el Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario contra la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 458, su fecha 17 de enero del 2014, que declaró fundada la demanda de autos.

En conclusión, declara  FUNDADO en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador del Instituto Nacional Penitenciario.